La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la reforma que reglamentaba la cadena perpetua —revisable a los 25 años— para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, al considerar que viola el principio de la dignidad humana.
La medida fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con seis votos a favor y tres en contra.
La Corte determinó que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua "configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas", dice la institución.
En concreto, la Sala Plena acogió los argumentos de la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien atendió favorablemente una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, uno de los ocho demandantes contra la normativa ante la Corte.
En su demanda, el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes afirmó que la dignidad humana "es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución de 1991".
La Sala Plena concluyó que el Congreso de la República "transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución".
Con ello, dice la Corte, "afectó un eje definitorio de la Carta [Magna] como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución".
De acuerdo con la Corte, se debe buscar la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los sentenciados y que el Estado garantice los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad.
"La garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad", señala.
"Todos, familia, Estado y sociedad tenemos la obligación de protegerlos", indicó e informó, además, que durante 2021 el ICBF "ha abierto 9.927 procesos de restablecimientos de derechos por violencia sexual, de los cuales 85 % corresponden a niñas".
La normativa
El año pasado, el Parlamento de Colombia dio luz verde a la reforma del artículo 34 de la Constitución del país suramericano, con el objetivo de imponer la cadena perpetua a los violadores y asesinos de menores.
Previo a la reforma, ese artículo establecía: "Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación".
Con la reforma en el Congreso, se sacó del texto la prisión perpetua; y se le añadió: "De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua".
Después de la promulgación de la reforma constitucional, que la hizo Duque el 22 de julio de 2020, el Gobierno colombiano contaba con un año para reglamentar la nueva ley.
En marzo de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el proyecto de ley para reglamentar la cadena perpetua, que fue tramitado y aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes en junio pasado; y, luego, sancionada por Duque en julio. Entre otras cosas, en la reglamentación se estableció que la pena era revisable en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar al condenado.
La normativa también era conocida como 'Ley Gilma Jiménez', en memoria de la exsenadora fallecida en 2013 que luchó para que en el país se castigara con la pena máxima a los autores de crímenes contra los menores de edad.