Los acuerdos firmados en La Habana se están renegociando.
Unos sectores celebran y otros se lamentan, pero: ¿qué decía el Acuerdo, qué
dijo el Congreso y que decidió la Corte Constitucional? ¿Qué queda de esta
justicia y para dónde vamos?
Camilo Ernesto Bernal*
La renegociación- jurídica- del
Acuerdo Final
En uno de sus
libros más destacados Postguerra.
Una historia de Europa desde 1945, el brillante
historiador Tony Judd recordaba que la historia debe aprenderse y reaprenderse
de manera periódica: “En un conocido chiste de la era soviética, un oyente
llama a Radio Armenia para hacer una pregunta: «Es posible predecir el futuro?»
Respuesta: «Sí, no hay problema. Sabemos exactamente cómo será el futuro.
Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando».
De manera
similar, Colombia está experimentando un proceso de renegociación del Acuerdo
“Final”. Esta renegociación se refiere sobre todo a las fórmulas jurídicas para
resolver nuestro pasado y gira en torno a la competencia de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP): ¿quiénes deben someterse a la justicia expresamente
diseñada para “la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera”?
Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando.
Lo que a primera
vista parece una caprichosa disputa jurídica de varios poderes públicos sobre
el juzgamiento de terceros civiles, agentes del Estado, militares y
guerrilleros en la JEP, en realidad tiene profundas consecuencias para el
esclarecimiento de verdad sobre los crímenes ocurridos en el conflicto, así
como para la determinación de las responsabilidades y las sanciones por estos
hechos.
¿Cuál es,
entonces, el contenido de la disputa?
Lo que dice el acuerdo
Al diseñar el
sistema de justicia transicional, las partes en la mesa de negociación
partieron de una premisa básica y en efecto indiscutible: el conflicto armado
interno de Colombia había incluido una profunda degradación de las prácticas de
la guerra, que habían arrastrado a muchos otros actores estatales y no
estatales a participar directa o indirectamente en las hostilidades.
En consecuencia,
las dos partes acordaron que todos aquellos que de manera directa o indirecta (Acuerdo
Final, página 146) impulsaron, financiaron o se favorecieron con la
violencia del conflicto, ya fueran agentes del Estado o civiles, se someterían
a la JEP y a los demás mecanismos de justicia transicional, para aportar verdad
plena, y con ello, obtener un tratamiento más benigno en materia penal e
incentivar el esclarecimiento pleno de los hechos como una manera de atender
los derechos de las víctimas y establecer responsabilidades.
La reforma constitucional
Para dar
cumplimiento al Acuerdo, el Congreso tramitó el Acto
Legislativo 01 de 2017, donde se incorporó a la Constitución el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Como tuve
ocasión de anotar en esta
revista, el trámite de ese acto legislativo tuvo lugar en medio
de un debate amargo, donde algunas bancadas parlamentarias presionaron para
evitar que empresarios, gobernadores, alcaldes y otras personas fueran llamadas
por la JEP a responder por hechos delictivos en los que hubiesen tenido una
“participación determinante” (esto es, una acción eficaz y decisiva para la
realización de tales delitos).
La reforma
constitucional aprobada estableció que:
· “Las personas que, sin formar parte de las
organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o
indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a
la JEP y recibir tratamiento especial” (Artículo transitorio 16).
· El tratamiento diferenciado para agentes del
Estado se aplicaría a aquellas personas que “al momento (sic) de la comisión de la
presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las
Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus
Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios”, con la condición
de que “hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas,
relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado” (Artículo transitorio
17).