C O N V O C A
A LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS (OV) Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VICTIMAS (OVD). A que realicen su inscripción ante La Personería Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, dando cumplimiento al artículo 269 del Decreto Ley 4800 de 2011, el cual regula el periodo en el que se debe realizar la Inscripción de las Organizaciones de Victimas ante el Ministerio Publico. (Personerías Municipales, Defensorías Regionales, y la Defensoría Nacional). La cual se debe realizar los primeros 90 días de cada año esto significa hasta el último día hábil del mes de marzo.
Las Mesas de Participación Efectiva de las Victimas en el nivel Municipal, Distrital Departamental y Nacional serán elegidas por un periodo de dos (02) años.
Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, rige a partir de su promulgación y tiene una vigencia de 10 años, hasta el 10 de junio de 2021, los periodos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas quedaran distribuidos de la siguiente manera: