La impunidad generalizada y la falta de mecanismos de prevención efectivos crean un ambiente propicio para la desaparición durante las manifestaciones.
Un problema de larga data
razonpublica.- En medio de las protestas contra el gobierno, abundan los reportes y denuncias sobre violaciones de los derechos humanos de los manifestantes. Junto con las numerosas denuncias de homicidios, violencia sexual y lesiones oculares, los casos de desaparición se han convertido en una de las violaciones más frecuentes durante las manifestaciones.
Aunque no hay cifras consolidadas, Indepaz logró reunir información sobre 346 personas reportadas como desaparecidas. Esta cifra no tiene antecedentes cercanos en el marco de las protestas y ha ocasionado una demanda colectiva—nacional e internacional— para esclarecer el paradero de estas personas.
Para quienes no han seguido de cerca el asunto, este problema puede parecer algo propio de las protestas actuales. Pero la desaparición es un fenómeno profundamente arraigado y de enormes proporciones en la historia colombiana. Los primeros casos documentados se remontan a la década de 1970 y, a pesar del subregistro, se calcula que hay al menos 120.000 personas desaparecidas.
El fenómeno se ha prolongado incluso después de la firma del acuerdo con las FARC. Entre finales de 2016 y diciembre de 2020, se han documentado 571 desapariciones.
Estamos en mora de prestarle mayor atención a la desaparición, es decir, el desconocimiento sobre el paradero de una persona. Pero debemos prestarle atención, particularmente, a la desaparición forzada, que, en términos generales, significa que se privó de la libertad a una persona —con intervención o aquiescencia de un agente estatal— y luego se niega que esta retención tuvo lugar.
Para atender este problema debemos comenzar por comprender los desafíos en la materia. Colombia tiene un marco jurídico robusto para hacer frente a la desaparición, incluida la desaparición forzada. Pero, como señalo en otro lugar, este marco no ha sido debidamente aplicado. Por eso el desafío principal no consiste en expedir nuevas normas; aquí me referiré a cuatro de estos desafíos.
Consolidación de cifras
En Colombia, existen al menos cuatro bases de datos oficiales con información sobre víctimas de desaparición forzada:
1 - el Registro Nacional de Desaparecidos,
2 - el Registro Único de Víctimas (RUV),
3 - los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, y
4 - el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Las cifras de estas bases varían considerablemente. Por ejemplo, mientras que en el Registro Nacional de Desaparecidos están documentados 32.201 casos de desaparición forzada, la Fiscalía General tiene un registro de 89.827 casos.
El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) le ha reiterado al Estado colombiano (en 2016 y en 2021) la necesidad de una cifra depurada y consolidada de personas desaparecidas. El CED considera que esto es esencial para producir “información precisa y confiable que permita adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces”.
la desaparición es un fenómeno profundamente arraigado y de enormes proporciones en la historia colombiana. Los primeros casos documentados se remontan a la década de 1970
Tener cifras contradictorias impide, por ejemplo, que se apropien los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de búsqueda o saber el número real de personas que deben ser reparadas.
Ahora, consolidar la información no implica que las cifras sean siempre las mismas en todas las bases de datos. Lo esencial es que la información sea coherente. Debe existir una metodología clara para el cruce, verificación, corrección y actualización de la información entre las distintas bases.
Inoperancia judicial
El segundo desafío es la falta de una debida investigación y judicialización de los responsables de desaparición forzada. Esto es un problema tanto en los casos que conoce la Fiscalía General como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Al respecto, el CED ha manifestado su preocupación por “el gran número de procesos inactivos y el limitado número de condenas, incluso en contra de superiores militares y altos mandos del Ejército, perpetuando así la impunidad”.
En relación con la JEP, varias organizaciones de la sociedad civil y víctimas han solicitado reiteradamente que el tribunal cree un ‘macro caso’ para investigar de manera exclusiva la desaparición forzada. Consideran que ninguno de los siete ‘macro casos’ existentes le presta la suficiente atención a este problema. Recientemente la CED se unió a este pedido y recomendó a la JEP dar prioridad a la apertura de un ‘macro caso’ en la materia.
Desconexión institucional
En tercer lugar, no hay una buena coordinación entre las entidades que actúan frente a la desaparición, particularmente en la búsqueda de personas. En Colombia hay al menos 13 instituciones y autoridades que tienen funciones en esta materia, a veces, con competencias superpuestas o contradictorias. Esto duplica los esfuerzos, y en la práctica implica que los procesos de búsqueda no se lleven a cabo con criterios uniformes y coherentes.
Uno de los aspectos más preocupantes al respecto es que no se reconoce el papel central de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). La UBPD, cuya creación fue prevista en el Acuerdo de Paz, tiene la función constitucional de diseñar, coordinar y llevar a cabo búsquedas humanitarias de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente durante el conflicto armado hasta el 1 de diciembre de 2016.
El carácter humanitario de la UBPD implica que la búsqueda de personas se hace por fuera del proceso penal, un cambio de paradigma. En efecto, antes de la expedición de esta ley, la búsqueda estaba dentro de un proceso penal, donde el interés principal no es encontrar a la persona sino identificar y castigar a los responsables de los hechos.
Por lo anterior es claro que la UBPD debe tener un papel protagónico en la coordinación interinstitucional y en la consolidación de una estrategia de búsqueda de personas. No obstante, en la práctica no parece que las distintas entidades reconozcan este papel. Esto se hizo evidente en el diálogo que tuvieron distintas autoridades colombianas con el CED, en abril de 2021.
En tercer lugar, no hay una buena coordinación entre las entidades que actúan frente a la desaparición, particularmente en la búsqueda de personas. En Colombia hay al menos 13 instituciones y autoridades que tienen funciones en esta materia, a veces, con competencias superpuestas o contradictorias. Esto duplica los esfuerzos, y en la práctica implica que los procesos de búsqueda no se lleven a cabo con criterios uniformes y coherentes.
Uno de los aspectos más preocupantes al respecto es que no se reconoce el papel central de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). La UBPD, cuya creación fue prevista en el Acuerdo de Paz, tiene la función constitucional de diseñar, coordinar y llevar a cabo búsquedas humanitarias de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente durante el conflicto armado hasta el 1 de diciembre de 2016.
El carácter humanitario de la UBPD implica que la búsqueda de personas se hace por fuera del proceso penal, un cambio de paradigma. En efecto, antes de la expedición de esta ley, la búsqueda estaba dentro de un proceso penal, donde el interés principal no es encontrar a la persona sino identificar y castigar a los responsables de los hechos.
Por lo anterior es claro que la UBPD debe tener un papel protagónico en la coordinación interinstitucional y en la consolidación de una estrategia de búsqueda de personas. No obstante, en la práctica no parece que las distintas entidades reconozcan este papel. Esto se hizo evidente en el diálogo que tuvieron distintas autoridades colombianas con el CED, en abril de 2021.
Consolidar la información no implica que las cifras sean siempre las mismas en todas las bases de datos. Lo esencial es que la información sea coherente
Desaparición de menores
En cuarto lugar, no existen medidas suficientes ni diferenciales para hacer frente al problema de la desaparición de niñas y niños. La desaparición de menores de edad es uno de los temas que menos se discuten. Sin considerar el posible subregistro, las cifras oficiales son alarmantes. Según información que la Fiscalía le suministró al CED, hay reportes de más de 10.000 menores de edad desaparecidos.
Adicionalmente, no debe ignorarse la posibilidad de que muchos de estos menores hayan desaparecido como consecuencia de un reclutamiento forzado, un problema que se ha intensificado con la pandemia de la COVID-19. Es urgente adoptar medidas específicas para prevenir nuevas desapariciones y buscar a los menores de edad cuyo paradero se desconoce.
Impunidad e indiferencia
Los anteriores son apenas algunos de los desafíos que existen frente a la desaparición.
Lo que está sucediendo durante el paro nacional podría explicarse, en parte al menos, por la falta de solución oportuna a estos viejos desafíos. Sin lugar a duda, la falta de mecanismos efectivos y la impunidad generalizada crean un ambiente propicio para la repetición de los hechos.
Para finalizar, no puedo dejar de mencionar que la atención que muchas personas le dan, por primera vez, a este problema debería ser usada para rodear a los familiares de las personas desaparecidas y exigir al Estado que les garantice sus derechos. Debemos ser más conscientes de la labor que han llevado a cabo los familiares para encontrar a sus seres queridos y garantizar que los responsables comparezcan ante la justicia. En muchos casos, es una tarea que han realizado durante décadas mientras llevan a cuestas el dolor y angustia que produce la desaparición. La indiferencia también es parte del problema.
ROCÍO QUINTERO MARTÍNEZ
*Abogada de la Universidad del Rosario con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, maestría en Análisis y Prevención del Crimen de la Universidad Miguel Hernández de Elche (España) y LLM in Human Rights and Criminal Justice de la Queen’s University Belfast (Reino Unido). Actualmente trabaja en la Comisión Internacional de Juristas