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Avanza la participación colombiana en la segunda Serie de Clasificación Olímpica

Queen Saray Villegas y Jazmín Álvarez obtuvieron su cupo a la final y semifinal de ciclismo BMX freestyle y skateboarding street, respectivamente, en Budapest (Hungría) donde se disputa la segunda Serie de Clasificación Olímpica, mientras que el skater Jhancarlos González quedó eliminado en la primera ronda.

Durante este viernes 21 de junio, en la modalidad de skateboarding street, Jazmín Álvarez se destacó en el segundo grupo de la ronda preliminar con una rutina de 52.00 y la definitiva de 61.67. Su segundo intento le permitió posicionarse en el lugar 12, de 41, en la tabla general y adjudicarse uno de los 16 tiquetes para las semifinales de la disciplina que se disputarán durante este sábado 22 de junio.

Luego de dos rutinas, la primera con un resultado de 79.00 junto con el quinto lugar en la general y la segunda con un total de 65.40 que la ubicó en la posición 15, Queen Saray Villegas Serna se clasificó a la final de ciclismo BMX freestyle con un puntaje general de 72.20 y el puesto 12 de la tabla de posiciones (último que daba cupo a la ronda definitiva).

El pasado jueves, en la disciplina de skateboarding street masculino, Jhancarlos González quedó eliminado en la ronda preliminar tras finalizar en la posición 21 con un puntaje de 78.92, el más alto respecto a los 29.06 conseguidos en su segundo intento. Sin embargo, el resultado no fue suficiente para disputar el último puesto de clasificación a la semifinal, pues el brasileño Kelvin Hoefler obtuvo el lugar 16 con 82.42 puntos.

Por el momento, Jhancarlos debe esperar el final de la competición de skateboarding en la modalidad de street, durante el próximo domingo 23 de junio, para conocer su posición final en la clasificación, el puntaje total y consigo si obtiene o no el cupo a París 2024.

Durante este sábado 22 de junio, varios atletas colombianos tendrán participación en la Segunda Serie Clasificatoria: Queen Saray Villegas disputará la final en ciclismo BMX freesytle, a su vez, Jazmín Álvarez enfrentará la semifinal (en el grupo 1) en la disciplina de skateboarding street, mientras que Jordan Silva (‘Albin’) y Luisa Fernanda Tejada (‘Luma’) debutarán en el certamen en la disciplina de breaking.

Corte reitera que servicio de transporte escolar es esencial para materializar derecho a la educación

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de dos menores de edad en Jamundí, Valle del Cauca, que no tenían el servicio de ruta escolar para poder asistir a sus instituciones educativas y su madre no contaba con los recursos económicos para cubrir este servicio por su cuenta. La Secretaría de Educación de Jamundí se negaba a brindar este servicio porque los niños no cumplían con los criterios de priorización para ser beneficiarios de la ruta escolar gratuita.



Para abordar el caso, la Corte reiteró que el transporte escolar es un servicio esencial para materializar el derecho a la educación. Este servicio permite que las niñas y los niños puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, en tanto les garantiza, en igualdad de condiciones, su accesibilidad geográfica y económica. También reafirmó la necesidad de que este servicio sea eficaz y responda a las necesidades particulares de todas las personas beneficiarias, por lo que la oferta de aquel debe ser diseñada e implementada con enfoque interseccional para que reconozca y atienda adecuadamente las vulnerabilidades de la población estudiantil.

A partir de estas consideraciones, la Corte encontró que los criterios de priorización del transporte escolar de la Secretaría de Educación de Jamundí – esto es, una categoría específica del Sisbén, ciertas situaciones de discapacidad y la residencia en una zona rural- son limitados para responder a todas las necesidades de las niñas y los niños del municipio. La Sala resaltó que, por ejemplo, factores como la raza, el género, las diferentes situaciones de discapacidad, la clase o la edad, pueden también incidir en mayores dificultades para el acceso al sistema educativo y estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta para garantizar el servicio de transporte gratuito.

La Corte concluyó que la Secretaría de Educación de Jamundí vulneró el derecho a la educación de los dos menores de edad, pues no les garantizó el transporte escolar y, con esto, desconoció sus vulnerabilidades particulares y constituyó una barrera geográfica y económica en su acceso a la educación. Esto ocurrió debido a que la entidad no analizó que la accionante y sus hijos: (i) son sujetos de especial protección constitucional por ser víctimas del conflicto armado, lo que amerita que el Estado adopte medidas para garantizarles sus derechos; (ii) están en una situación de precariedad económica que les impide cubrir el costo del transporte escolar todos los días; (iii) no tienen otras formas de movilizarse para ir al colegio que no sea a través de un vehículo; (iv) no cuentan con una red de apoyo que acompañe a los niños al colegio o ayude a cubrir el costo del transporte; y (v) el riesgo de deserción escolar en el que están los menores ante la imposibilidad de asistir a clases de manera regular.

Por último, la Sala encontró que existe una problemática asociada a la falta de transporte escolar para las niñas y los niños que habitan la zona sur del municipio de Jamundí. De acuerdo con la información enviada por el Ministerio de Educación Nacional y por la Secretaría de Educación Jamundí, existe una demanda de transporte escolar para los niños del sector mencionado que aún sigue sin ser solucionada y que puede estar afectando su derecho a la educación. Por esto, la Corte le ordenó a la entidad territorial que, en coordinación con el departamento y el Ministerio de Educación Nacional, adopte una estrategia de transporte escolar que supla las necesidades de toda la población estudiantil en su jurisdicción.

M.P. Natalia Ángel Cabo

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A sanción presidencial pasa proyecto de ley que garantiza gratuidad en admisión y derechos de grado en universidades públicas

El Senado de la República anunció esta semana la conciliación del Proyecto de Ley 172/23, que garantiza la gratuidad para la admisión y derechos de grado en universidades públicas, para estudiantes​ de los grupos A, B y C del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y discapacitados.

Aunque la iniciativa es de un grupo de congresistas, el proyecto recibió el aval del Ministerio de Educación Nacional, al estar en línea con las políticas de gratuidad en la matrícula y facilidad de acceso a formación superior para las poblaciones más vulnerables del país.

El proyecto también se enfoca al fortalecimiento financiero del sector público para garantizarles a todas y todos los colombianos el derecho a la educación superior.

Este beneficio para población de escasos recursos será financiado, tal y como lo estipula uno de sus artículos, por el Presupuesto General de la Nacional, y se implementará de forma gradual.

​'Puedo ​estudiar'

Gracias a la Política de Gratuidad el Gobierno Nacional asume ya el pago de la matrícula ordinaria neta de los y las estudiantes de pregrado en cualquiera de las 64 Instituciones de Educación Superior Públicas que tienen vinculación presupuestal con el Ministerio de Educación Nacional.

Gracias a una asignación presupuestal de 2,2 billones de pesos en este año, cerca de 800 mil personas ya se están beneficiando con la política de gratuidad 'Puedo Estudiar', lo que representa el 93 % de la población estudiantil de pregrado en las IES públicas.

"La meta del Gobierno Nacional es aumentar la tasa de cobertura en educación superior del 53,83 % al 62 % para 2026. En estos 22 meses de Gobierno logramos aumentar 2 puntos porcentuales, llegando al 55 %", afirmó la ministra de Educación Aurora Vergara.

Proyecto de ley que establece topes al impuesto predial pasó primer debate en Cámara de Representantes

Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.

Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.

Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".

El proyecto establece que:

A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).

3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).

5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.

Importante.

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