La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de dos menores de edad en Jamundí, Valle del Cauca, que no tenían el servicio de ruta escolar para poder asistir a sus instituciones educativas y su madre no contaba con los recursos económicos para cubrir este servicio por su cuenta. La Secretaría de Educación de Jamundí se negaba a brindar este servicio porque los niños no cumplían con los criterios de priorización para ser beneficiarios de la ruta escolar gratuita.
Para abordar el caso, la Corte reiteró que el transporte escolar es un servicio esencial para materializar el derecho a la educación. Este servicio permite que las niñas y los niños puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, en tanto les garantiza, en igualdad de condiciones, su accesibilidad geográfica y económica. También reafirmó la necesidad de que este servicio sea eficaz y responda a las necesidades particulares de todas las personas beneficiarias, por lo que la oferta de aquel debe ser diseñada e implementada con enfoque interseccional para que reconozca y atienda adecuadamente las vulnerabilidades de la población estudiantil.
A partir de estas consideraciones, la Corte encontró que los criterios de priorización del transporte escolar de la Secretaría de Educación de Jamundí – esto es, una categoría específica del Sisbén, ciertas situaciones de discapacidad y la residencia en una zona rural- son limitados para responder a todas las necesidades de las niñas y los niños del municipio. La Sala resaltó que, por ejemplo, factores como la raza, el género, las diferentes situaciones de discapacidad, la clase o la edad, pueden también incidir en mayores dificultades para el acceso al sistema educativo y estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta para garantizar el servicio de transporte gratuito.
La Corte concluyó que la Secretaría de Educación de Jamundí vulneró el derecho a la educación de los dos menores de edad, pues no les garantizó el transporte escolar y, con esto, desconoció sus vulnerabilidades particulares y constituyó una barrera geográfica y económica en su acceso a la educación. Esto ocurrió debido a que la entidad no analizó que la accionante y sus hijos: (i) son sujetos de especial protección constitucional por ser víctimas del conflicto armado, lo que amerita que el Estado adopte medidas para garantizarles sus derechos; (ii) están en una situación de precariedad económica que les impide cubrir el costo del transporte escolar todos los días; (iii) no tienen otras formas de movilizarse para ir al colegio que no sea a través de un vehículo; (iv) no cuentan con una red de apoyo que acompañe a los niños al colegio o ayude a cubrir el costo del transporte; y (v) el riesgo de deserción escolar en el que están los menores ante la imposibilidad de asistir a clases de manera regular.
Por último, la Sala encontró que existe una problemática asociada a la falta de transporte escolar para las niñas y los niños que habitan la zona sur del municipio de Jamundí. De acuerdo con la información enviada por el Ministerio de Educación Nacional y por la Secretaría de Educación Jamundí, existe una demanda de transporte escolar para los niños del sector mencionado que aún sigue sin ser solucionada y que puede estar afectando su derecho a la educación. Por esto, la Corte le ordenó a la entidad territorial que, en coordinación con el departamento y el Ministerio de Educación Nacional, adopte una estrategia de transporte escolar que supla las necesidades de toda la población estudiantil en su jurisdicción.
M.P. Natalia Ángel Cabo