Foto: ANM |
En su cuenta oficial en la red social de X, el mandatario escribió: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”.
En el mismo trino, el jefe de Estado publicó el borrador de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que estará disponible en la página oficial de esa cartera para recibir comentarios entre los próximos 11 y 17 de junio.
El proyecto de Decreto “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel” en sus considerandos hace un recuento las graves violaciones a los derechos humanos atribuidos a Israel contra el pueblo palestino en la franja de Gaza.
Y agrega en otro de los considerandos: “Que, por lo anterior, la República de Colombia ha decidido establecer una medida de prohibición a las exportaciones de carbón hacia Israel.
Que dicha medida se justifica bajo el artículo XX(a) del GATT 1994, ya que éste permite a los Países Miembros de la OMC la implementación de medidas necesarias para proteger la moral pública. En tanto el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC les permite a los Miembros definir dicho concepto, para la República de Colombia proteger la moralidad pública implica proteger la idea del Estado social y democrático de derecho, es decir, proteger la dignidad humana, la igualdad, la democracia y el cumplimiento de derechos humanos”.
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), entre enero y agosto del 2023 Colombia exportó a Israel USD $375 millones, de los cuales 93% corresponde a productos minero energéticos, en especial carbón (hullas térmicas y briquetas), los cuales son considerados “productos estratégicos para la fabricación de armas, la movilización de tropas, la fabricación de provisiones para operaciones de uso militar”.
El proyecto de Decreto, igualmente, dice que la restricción no aplicará a los embarques debidamente autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que cumplan los requisitos de ley, ni a los negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024.
En cuanto a la vigencia, el proyecto de norma señala que entrará a regir transcurridos cinco días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).