Adriana Camacho Ramírez*- razonpublica.-
El conflicto entre Avianca y sus pilotos ha estado marcado
por las irregularidades y las dilaciones. Aquí una explicación de los detalles
legales de una huelga que está afectando a muchos colombianos y de lo que cabe
esperar en los próximos días.
Cómo deben tramitarse los conflictos
laborales
El derecho de
los trabajadores a negociar libremente mejores condiciones con sus empleadores
es un principio fundamental del derecho laboral y una consecuencia obvia de su
derecho a formar sindicatos.
En la
legislación colombiana la negociación colectiva de los trabajadores empieza con
la presentación del pliego de peticiones del sindicato y concluye con la firma
de una convención colectiva acordada entre las partes o, en su defecto, con un
laudo arbitral pronunciado por un tribunal de arbitramento.
Las partes
siempre deben intentar un acuerdo sin acudir a los árbitros, ya que son ellas
quienes conocen realmente la empresa y su situación en el momento del
conflicto. La ley concede un término para esa etapa de acuerdo directo y para
cada etapa del proceso en aras de que el conflicto no se prolongue
indefinidamente y de minimizar los daños que este ocasiona.
Huelga ilegal
Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo. Foto: Ministerio de Trabajo |
El conflicto colectivo que negocia Avianca ha sido un caso muy particular en Colombia, no solo por su importancia económica y por las consecuencias para la ciudadanía, sino porque se ha realizado de manera irregular al no seguir el procedimiento que la ley establece para su solución.
Durante la etapa
de arreglo directo no se logró un acuerdo entre Avianca y la Asociación
Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Por esa razón debía convocarse un
tribunal de arbitramento que resolviera sobre los puntos aún en discusión; ese
es el paso a seguir en una negociación iniciada por un sindicato minoritario
como ACDAC.
El transporte aéreo es un servicio público esencial, la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida.
Pero las
directivas de la ACDAC convocaron una Asamblea de los sindicalizados
para votar sobre la huelga, lo cual está prohibido en el caso de sindicato
minoritario, pues quien se va a huelga es la empresa misma y la decisión debe
ser de todos los trabajadores, de modo que todos deben tener derecho a votar y
a decidir si quieren una suspensión colectiva del trabajo.
Por eso mismo –
y en virtud del Artículo 39 de la Constitución que sujeta el funcionamiento de
los sindicatos “al orden legal y a los principio democráticos”-, para poder
tomar la decisión de ir a huelga debían haber sido convocados a asamblea los
cerca de 8.500 trabajadores directos de Avianca. La decisión debía estar
respaldada por el voto de la mitad más uno de los trabajadores. No obstante,
hubo solo 260 votos a favor de los 4.251 que tendrían que haber sido.
Además, el
transporte aéreo es un servicio público esencial, como lo indican la Ley 336
de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional
(sentencias C-450 de
1995 y T-987 de
2012), de manera que la huelga en el caso de quienes prestan este
servicio está prohibida.
La disputa
A pesar de lo
anterior la ACDAC entró en huelga el 20 de septiembre. Avianca interpuso la
demanda por declaración ilegal de la huelga ante el Tribunal Superior de
Bogotá, que se pronunció muy pronto y declaró su ilegalidad el 6 de octubre.