Entre 29 de
octubre y el 12 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación
contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio
nacional.
En los
departamentos del Cesar y La Guajira, el ciclo inició el pasado 24 de octubre.
ICA.- A partir de hoy y hasta el 12 de diciembre de 2018 se realizará en todo el país, el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, el cual será clave para que Colombia recupere el estatus como país libre de esta enfermedad. Al respecto, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia Pinzón, enfatizó en su llamado a todos los ganaderos del país “para que reciban a los vacunadores y todos sus animales sean vacunados”.
Con este objetivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), han iniciado este ciclo con toda la rigurosidad que se requiere para llevar a cabo la vacunación programada y además elevar la inmunidad de los animales que están en las zonas donde se han presentado casos de aftosa en las últimas semanas: “por ello, resulta fundamental que en este trabajo de vacunación los ganaderos participen”, dijo Valencia Pinzón.
“Vamos a tomar el control de la vacunación y lo haremos con todo el rigor técnico y científico del caso. Contaremos con el mejor personal disponible desde el punto de vista técnico, de veterinarios y expertos en la materia, que nos permitan proteger la ganadería y reforzar la inmunidad contra la enfermedad para evitar situaciones que pongan en riesgo la situación sanitaria del país”, agregó.
Más de 4.000 personas entre vacunadores, programadores y médicos veterinarios, participaran en el desarrollo del ciclo de vacunación. Las organizaciones ejecutoras autorizadas están listas con toda la documentación solicitada y la logística necesaria para la ejecución del ciclo.
El ICA les recuerda a todos los productores que la vacunación es obligatoria, por tanto, los ganaderos que no vacunen sus animales serán sancionados económicamente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1840 y lo determinado en la Ley 395 de 1997.