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Senado escucha masivo reclamo por una Colombia sin asbesto

Audiencia pública por iniciativa “Ana Cecilia Niño”

La audiencia pública, solicitada por la Comisión Séptima del Senado, tuvo lugar en el marco del tratamiento del proyecto de ley “Ana Cecilia Niño”, que pretende la prohibición del asbesto en Colombia. El encuentro contó con la participación del Viceministro del Interior, delegados de los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Trabajo; organizaciones ambientales y civiles, académicos, familiares de víctimas y médicos. Fue organizado con el fin de que todas las partes involucradas en el tema pudieran exponer sus argumentos a los senadores.

 Desde el Ministerio de Salud, señalaron a los legisladores que "las enfermedades relacionadas con asbesto son, dentro de las enfermedades no transmisibles, en las que más prestamos atención como gobierno nacional. Por eso creemos que, como medida preventiva, se debe prohibir el asbesto y darle continuidad positiva a este proyecto de ley".

Por su parte, el Ministerio de Ambiente, en su exposición hizo referencia a la actividad extractiva del asbesto en el país: “Estamos comprometidos hacer acompañamiento a la transición de las minas de asbesto, en cuanto a licencias de ambiente y de exploración para que tengan el menor impacto ambiental".

Silvia Gómez, representante de Greenpeace en Colombia, expuso la postura de la ONG ambientalista, la preocupación internacional que existe por el futuro del proyecto de ley y advirtió sobre la importancia de prohibir esta sustancia tóxica: “Estamos acá para alertar una vez más sobre el peligro de que Colombia siga produciendo materiales con asbesto. Las empresas hacen uso de este material porque es barato, sin embargo los costos humanos son altísimos. No podemos permitir que los beneficios económicos de las grandes empresas de la construcción vayan en detrimento de la salud de los ciudadanos. Continuar invirtiendo en asbesto es ganancia para pocos hoy, cáncer para muchos mañana”.

Sumando antecedentes a los argumentos expuestos en la sesión, la senadora Nadia Blel, argumentó que “el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Cancerología otorgaron datos que dejan en clara evidencia el vínculo del asbesto con las enfermedades cancerígenas”.

En medio de las posturas críticas hacia el asbesto, el representante Asociación Colombiana de Fibras (ASCOLFIBRAS), Jorge Estrada, fue un defensor del uso de la sustancia. El vocero, que busca que la iniciativa no prospere, minimizó el efecto del asbesto en la salud y expuso que esta problemática no es un caso de salud pública.

Frente a esas declaraciones, la vocera de Greenpeace se mostró impactada: “Es la actitud negacionista constante a la cual el sector nos tiene acostumbrados. Es lamentable que no puedan asumir las responsabilidades de su actividad y brindar respuestas que colaboren en la remediación de esta situación”.

Por su parte, Cecilia Riaño, familiar de una de las víctimas del asbesto, reaccionó ante la ponencia del director de ASCOLFIBRAS y le consultó de manera directa si es que prioriza a la industria por sobre la vida. “Las víctimas en mi familia no son sólo cifras, son casos reales”, expresó.

Otorgada Acreditación de Alta Calidad al programa de Administración Pública Territorial- APT de la ESAP.

 El Ministerio de Educación Nacional MEN, otorgó la Acreditación de Alta Calidad al programa de Administración Pública Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP.


Para la comunidad esapista, en cabeza de su Directora Nacional Claudia Marcela Franco es motivo de alegría y orgullo el buen concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación CNA y la decisión del Ministerio de Educación Nacional MEN que reconoce el trabajo continuo de docentes, estudiantes, funcionarios, egresados y de cada una de las personas que han hecho parte de este exitoso proceso que nos compromete a seguir trabajando cada día por la calidad y la excelencia.

La Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nro 24269 del 8 de noviembre de 2017 destaca el concepto del Consejo Nacional de Acreditación-CNA, que enumera diversos aspectos positivos entre los cuales se destaca:
El impacto social que tiene el programa dado que su modalidad a distancia permite que se imparta en varias regiones del país.

Además el Ministerio de Educación Nacional menciona que el programa Administración Pública Territorial, modalidad a distancia, sede Bogotá cuenta con Registro calificado renovado por un periodo de (7) siete años a partir del 05 de julio del 2013 y otorga la Acreditación de Alta Calidad por un periodo de (4) cuatro años a partir de la fecha de la Resolución


 La ESAP promete continuar trabajando en pro del mejoramiento continuo en cada una de sus áreas y sedes regionales, comprometida con la Paz y el Posconflicto.

La competencia de la JEP: un complejo escenario de disputas

Los acuerdos firmados en La Habana se están renegociando. Unos sectores celebran y otros se lamentan, pero: ¿qué decía el Acuerdo, qué dijo el Congreso y que decidió la Corte Constitucional? ¿Qué queda de esta justicia y para dónde vamos?       
Camilo Ernesto Bernal*




La renegociación- jurídica- del Acuerdo Final

En uno de sus libros más destacados Postguerra. Una historia de Europa desde 1945, el brillante historiador Tony Judd recordaba que la historia debe aprenderse y reaprenderse de manera periódica: “En un conocido chiste de la era soviética, un oyente llama a Radio Armenia para hacer una pregunta: «Es posible predecir el futuro?» Respuesta: «Sí, no hay problema. Sabemos exactamente cómo será el futuro. Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando».
De manera similar, Colombia está experimentando un proceso de renegociación del Acuerdo “Final”. Esta renegociación se refiere sobre todo a las fórmulas jurídicas para resolver nuestro pasado y gira en torno a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): ¿quiénes deben someterse a la justicia expresamente diseñada para “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”?    
Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando.
Lo que a primera vista parece una caprichosa disputa jurídica de varios poderes públicos sobre el juzgamiento de terceros civiles, agentes del Estado, militares y guerrilleros en la JEP, en realidad tiene profundas consecuencias para el esclarecimiento de verdad sobre los crímenes ocurridos en el conflicto, así como para la determinación de las responsabilidades y las sanciones por estos hechos.
¿Cuál es, entonces, el contenido de la disputa?

Lo que dice el acuerdo

Acto simbólico a las víctimas del conflicto armado. 
Foto Ministerio de Interior

Al diseñar el sistema de justicia transicional, las partes en la mesa de negociación partieron de una premisa básica y en efecto indiscutible: el conflicto armado interno de Colombia había incluido una profunda degradación de las prácticas de la guerra, que habían arrastrado a muchos otros actores estatales y no estatales a participar directa o indirectamente en las hostilidades.
En consecuencia, las dos partes acordaron que todos aquellos que de manera directa o indirecta (Acuerdo Final, página 146) impulsaron, financiaron o se favorecieron con la violencia del conflicto, ya fueran agentes del Estado o civiles, se someterían a la JEP y a los demás mecanismos de justicia transicional, para aportar verdad plena, y con ello, obtener un tratamiento más benigno en materia penal e incentivar el esclarecimiento pleno de los hechos como una manera de atender los derechos de las víctimas y establecer responsabilidades.

La reforma constitucional

Para dar cumplimiento al Acuerdo, el Congreso tramitó el Acto Legislativo 01 de 2017, donde se incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Como tuve ocasión de anotar en esta revista, el trámite de ese acto legislativo  tuvo lugar en medio de un debate amargo, donde algunas bancadas parlamentarias presionaron para evitar que empresarios, gobernadores, alcaldes y otras personas fueran llamadas por la JEP a responder por hechos delictivos en los que hubiesen tenido una “participación determinante” (esto es, una acción eficaz y decisiva para la realización de tales delitos).
La reforma constitucional aprobada estableció que:
·       “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir tratamiento especial” (Artículo transitorio 16).
·       El tratamiento diferenciado para agentes del Estado se aplicaría a aquellas personas que “al momento (sic) de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios”, con la condición de que “hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado” (Artículo transitorio 17).

Importante.

COP 16.- Presidente Petro alertó sobre los peligros de la inteligencia artificial sin una regulación pública, racional y colectiva

“Todos sabemos que la inteligencia artificial se expande sin regulación humana, sin una regulación construida pública, racional y colectivam...

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