CUÁNDO GANA EL VOTO EN BLANCO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
LA CORTE CONFIRMÓ LA NEGACIÓN DE UNA ACCIÓN DE TUTELA PROPUESTA CONTRA EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, A PROPÓSITO DE LA FORMA DE CONTABILIZAR EL VOTO EN BLANCO

EXPEDIENTE T-4.314.422 - SENTENCIA SU-221/15 (abril 23)
M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado

La Sala Plena decidió sobre una acción de tutela presentada por el señor Jaime Araújo Rentería contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, a propósito de la forma como, según lo públicamente informado por tales autoridades, deben contabilizarse los votos en blanco en una determinada elección, a efectos de que se haga necesaria la celebración de nuevos comicios, situación que el actor consideró lesiva de los derechos fundamentales suyos y de otros ciudadanos, a la información, a la libertad de conciencia, igualdad, dignidad humana y a la paz, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos. Antes de avocar el fondo de lo planteado, la Sala precisó que pese a presentarse una situación de carencia actual de objeto, por haberse celebrado ya las elecciones presidenciales de 2014, que era la ocasión en la cual el actor pedía contabilizar el voto en blanco de una determinada forma, el análisis propuesto mantenía interés y relevancia y la Corte debía pronunciarse al respecto, por la importancia de clarificar, de cara a futuras elecciones, la forma como el voto en blanco debe ser contabilizado.

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