ESAP - La Corte Constitucional, al considerar que el tema del derecho de petición concierne a un derecho fundamental que ha sido regulado de manera sistemática en el nuevo Código Contencioso y de lo Administrativo, no debe contenerse en una ley ordinaria como lo es, sino en una ley estatutaria para hacer valer ese derecho, así lo afirmaron los panelistas durante la teleconferencia de Alto Gobierno de la ESAP, emitida este lunes por el canal Institucional.
En el programa, William Zambrano Cetina, Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resaltó que el Congreso de la República con el apoyo del Consejo de Estado y el Gobierno, dictó la ley estatutaria del derecho de petición, que prácticamente reproduce los mismos términos que traía la ley 1437 de 2011, esta última con algunos ajustes positivos y objeto de control de constitucionalidad en la Corte.