El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su fallo de primera instancia señala lo siguiente:"En lo referido al precio pactado por los contratos cuestionados debe advertirse que según se pudo establecer de las pruebas obrantes en el expediente, dicho valor corresponde a los precios certificados para la zona de ubicación de la edificación tomada en arriendo y se compadece con las características y ventajas de las oficinas arrendadas, tal y como consta en el estudio de mercado del cuaderno principal de expediente por lo que los argumentos de la parte actora frente a este punto no resultan de recibo".