Amenaza de expansión en zonas urbanas llevó a declarar emergencia nacional por fiebre amarilla

Foto: Ministerio de Salud y Protección Social
​​La va​cuna contra la fiebre amarilla es gratis, no produce efectos colaterales y salva vidas.

El Ministerio de Salud y Protección Social reveló las razones por las cuales el país se encuentra en emergencia nacional por cuenta de la fiebre amarilla.

El viceministro de Salud Pública, Jaime Hernán Urrego, explicó que la situación actual radica en que los nuevos casos del contagio se están presentando en zonas distintas a las áreas silvestres y la Amazonía, donde tradicionalmente se registraba la enfermedad.

Ahora comenzaron a aparecer en la cuenca del río Magdalena, el norte y sur del Tolima, la zona cafetera de Neira (Caldas) y el departamento del Meta, con posibilidad de extenderse a la Orinoquía.

“El mosquito Aedes aegypti, transmisor de la fiebre amarilla, puede transmitir por ahora hasta los 2.200 metros. Antes no pasaba de 1.800, pero esto se debe al cambio climático. Este mosquito, que también produce dengue, zika, chikunguña y fiebre amarilla, ha venido subiendo de altura. De hecho, el Instituto Nacional de Salud ha detectado en Antioquia que el mosquito está transmitiendo dengue a 2.290–2.300 metros. Es una transformación del mosquito debido a los cambios en los ecosistemas, producto del calentamiento global. No significa que el Aedes aegypti, que es una variedad más urbana, esté hoy transmitiendo, porque eso sería mucho más grave", aseguró Urrego.

El viceministro añadió: “Estamos en una emergencia nacional porque es necesario prevenir que lo que está sucediendo en otras alturas más bajas y por otras variedades del mismo mosquito se nos transforme de un ciclo silvestre a un ciclo urbano. Estaríamos ante el riesgo de una urbanización de la enfermedad".

Recordó que el Ministerio de Salud “está en función preventiva frente a un alto riesgo", pues así está contemplado, incluso, en el Plan Nacional de Desarrollo, porque “de los 75 casos confirmados, estamos en 45 % de mortalidad", afirmó.

No hay cura contra la fiebre amarilla.

La fiebre amarilla, explicó el viceministro Urrego, no tiene cura, solo tratamientos paliativos que en algunos casos pueden resultar exitosos, “pero entre 40 % y 60 % tiene riesgo de mortalidad, y vamos en más de 45 %", sostuvo.​

Alg​unas precisiones

Tanto el viceministro de Salud Pública, Jaime Hernán Urrego, como la directora del Instituto Nacional de Salud, Diana Marcela Pava, hicieron algunas precisiones para que la ciudadanía esté bien informada sobre la evolución de esta enfermedad:

Actualmente hay dos ciclos de transmisión de la fiebre amarilla: urbano y silvestre, aunque se trata de dos vectores diferentes.

La fiebre amarilla no es transmisible entre humanos; solo el vector (mosquito) transmite el virus.

 La mejor manera de protegerse es con la vacunación.

La vacunación es gratuita, eficaz y no trae efectos colaterales graves. Es solo un pinchazo.

Hoy todas las personas pueden vacunarse a cualquier edad. La vacuna salva vidas. La mortalidad se ha presentado en personas mayores de 60 años sin vacuna.

En el carné de vacunación aparece la dosis contra la fiebre amarilla para los niños desde los 12 meses.

Solo se requiere una dosis en la vida. Antes era necesario vacunarse cada diez años, pero ya no.

Antes, la recomendación era vacunarse hasta los 59 años. Ahora es desde los 9 meses y hasta cualquier edad.

Quien no tenga la vacuna a los 9 meses de edad debe vacunarse.

A los mayores de 60 se les formulan algunas preguntas para detectar si tienen alguna contraindicación.
El efecto de la vacuna se da a los diez días. No es inmediato. A los 30 días ya tiene una efectividad del 99 %.

Quienes no recuerdan si fueron vacunados, no aparecen en ninguna base de datos y no tienen el carné, pueden vacunarse de nuevo si lo desean y si están en zonas de riesgo.

Las personas que aseguran haberse vacunado pero no tienen carné ni registro en bases de datos pueden llenar un formato bajo gravedad de juramento y asumir por su cuenta los riesgos de desistir de la vacunación.

La vacuna se aplica en las EPS y el sistema público de salud, pero también en puntos focalizados e instituciones privadas.

El mosquito puede picar y transmitir el virus a monos (primates no humanos), que al aparecer muertos deben ser reportados a la CAR regional. La muestra es enviada al laboratorio departamental de salud pública y de ahí al INS, que por reglamentación internacional es el único laboratorio nacional de referencia para confirmar casos de fiebre amarilla en todo el país.

¡Ganaderos a vacunar! Del 5 de mayo al 21 de junio de 2025 se realizará el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina

Se espera que aproximadamente 30 millones de bovinos y bufalinos, sean inmunizados contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre en Colombia, entre el 5 de mayo y el 21 de junio de 2025. Así lo estableció el ICA mediante Resolución 04038 del 15 de abril de 2025.

La medida tiene como propósito mantener la sanidad animal del país y la generación de alimentos sanos de origen animal para el consumo humano, la seguridad alimentaria, dinamizar el comercio regional de ganado y fortalecer el acceso a los mercados del mundo de la ganadería colombiana.

“Seguimos cumpliendo al país, aproximadamente 30 millones de animales serán vacunados durante el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, tarea que afrontamos con profesionalismo y compromiso por parte del ICA, para mantener el estatus sanitario, la sanidad animal del país y que haya oferta de productos sanos para el consumo humano”, señaló Paula Andrea Cepeda, gerente general del ICA.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución son aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), FEDEGÁN y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas por el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.

Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de fiebre aftosa, a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Asimismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre está bajo la responsabilidad de FEDEGÁN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa.

En este sentido, FEDEGÁN con el propósito de facilitar el proceso de vacunación a partir de este año, los ganaderos del país recibirán la programación y fechas a través de mensaje del WhatsApp del número 3234069290, verificando que es un servicio seguro de la empresa Meta. Para las personas que no tienen WhatsApp, recibirán una llamada del número 6019194900, canal oficial de FEDEGÁN.

Judicializados presuntos responsables de legalizar dineros del extraditado narcotraficante alias Fortuna

La Fiscalía General de la Nación obtuvo elementos materiales probatorios en contra de una red delictiva señalada de realizar diferentes maniobras comerciales y financieras para dar apariencia de legalidad a los dineros ilícitos del extraditado narcotraficante Andrés Mauricio Vélez Hernández, alias Fortuna.

En diligencias realizadas de manera conjunta con la Policía Nacional en Bogotá y municipios de Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca, Caquetá y Atlántico fueron capturados ocho presuntos integrantes de la organización ilegal. Se trata de Agustín Triana Díaz, Jhonatan Velásquez López, Claudia Marcela Moncada Herrera, Amanda Carvajal Carvajal, Luis Enrique Tovar Arteta, Robinson Loaiza Giraldo, Esteban Gonzalo Hernández Velásquez y Leidy Julieth Flores Garzón.

Una fiscal de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos los presentó ante un juez de control de garantías de Cali (Valle del Cauca) y les imputó los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, los cuales no fueron aceptados.

Estas personas, sin contar con los recursos económicos suficientes, habrían constituido en corto tiempo sociedades a las que, en apenas 35 días, les fueron transferidos 29 bienes inmuebles que pertenecerían a alias Fortuna. De igual manera, son señaladas de prestar sus nombres y cuentas bancarias para recibir altas sumas de origen ilegal y darles tránsito al torrente financiero nacional, así como girar cheques sin soporte contractual.

Por disposición del juez del caso los hoy procesados seguirán vinculados a la investigación.
Esta información se publica por razones de interés general.

Facultades del juez de restitución de tierras

 La Sala Segunda de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, víctimas del conflicto armado, a quienes les negaron la restitución por equivalente de un predio en similares condiciones al que les fue adjudicado en sentencia judicial.


Los accionantes relataron que, en 2017, personas armadas que integraban un grupo margen de la ley, llegaron al predio en el que residían y les exigieron la suma de $180 millones. Afirmaron que, al no disponer de la suma de dinero reclamada, los accionantes fueron víctimas de violencia física y tortura. Además, Juana Pérez fue víctima de violencia sexual, razón por la cual se vieron obligados a abandonar el lugar para ubicarse en otro municipio del mismo departamento.

A través de un proceso judicial de restitución de tierras, los accionantes recobraron el predio del cual salieron. Sin embargo, se opusieron a retornar por las amenazas recibidas y por los recuerdos que les dejaron los episodios de violencia allí vividos. Por lo anterior, su abogado presentó un escrito solicitando la modulación del fallo, en el cual solicitaba la restitución de un predio en condiciones similares al otorgado, pero en otro lugar para preservar la vida de aquellos, puesto que seguían siendo víctimas amenazas. No obstante, el tribunal negó la solicitud de restitución por equivalente.

La Corte, al analizar el caso concreto, reprochó el actuar del tribunal en tanto no valoró las pruebas allegadas al proceso, que daban cuenta de la situación de riesgo que vivían los accionantes y que se mantuvo en el tiempo, así como tampoco valoró la situación de seguridad en la que se encontraba el predio.

La Sala recordó que al juez de restitución de tierras le corresponde, por un lado, decidir sobre la restitución material y/o jurídica de un predio y, por el otro, resolver sobre la materialización de los derechos y garantías de las personas que son reconocidas como víctimas de despojo o desplazamiento forzado y que resultan beneficiarias de los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior era relevante en el presente caso, pues la jurisprudencia constitucional ha reconocido algunas particularidades aplicables en cuanto a las facultades del juez de restitución de tierras, tales como: i) el daño que se pretende reparar va más allá de determinar la relación material de la persona con el predio en discusión, dado que se discuten otros derechos. El rol del juez de restitución también está determinado por su contribución a la paz, a la equidad social y a propiciar la democratización en el acceso a la tierra.

De otro lado, recordó que ii) el trámite de la solicitud de restitución garantiza el derecho de las víctimas a ser oídas; iii) el juez es un actor fundamental para la protección de los derechos de las víctimas, por lo que sus actuaciones deben aplicar un enfoque particular; iv) en ejercicio de la función jurisdiccional asignada a los jueces de restitución, estos tienen la obligación de satisfacer los derechos a la verdad, mediante la participación de la víctima en el esclarecimiento de la historia que determinó el despojo de sus tierras o el desplazamiento forzado.

Asimismo, v) el juez debe aplicar, de acuerdo con la ley de víctimas, las presunciones a favor de aquellas, también la regla sobre la carga de la prueba y, por último, vi) el juez en este caso debió aplicar el enfoque de género derivado de la violencia sexual que sufrió Juana, por lo que al no hacerlo desconoció la Constitución.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al tribunal en una nueva providencia analizar y decidir la procedencia de la restitución por equivalente en favor de los accionantes.

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico:

Restitución por equivalente: la Ley 1448 de 2011 precisa que en los casos en los que la restitución jurídica y material de un inmueble sea imposible, o cuando la persona despojada no pueda retornar por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le deben ofrecer medidas alternativas para acceder a terrenos de similares características y condiciones, previa consulta con el afectado.

Ley 1448 de 2011: consagra principios generales y normas específicas que rigen la reparación integral de las personas afectadas por el conflicto armado.

Pide el presidente Petro: recuperar las más de 200 mil hectáreas perdidas en Acacías.

Al término de su visita a la penitenciaría de mediana seguridad y a la Colonia Penal de Oriente, localizadas en el municipio de Acacías, en Meta, el presidente Gustavo Petro se refirió al robo de predios de la Colonia Penal, que pasó de 300 mil hectáreas a tan solo 4 mil. El objetivo, según el mandatario, es buscar la recuperación de parte de esas tierras para que el campesinado que está recluso produzca alimentos y pueda prosperar.

Al respecto el mandatario precisó: “Esta cárcel tenía 300 mil hectáreas en 1920, o algo así, cuando se fundó el centro. Hoy quedan 4 mil. ¿Quién se quedó con lo demás? ¿Acaso alguna vez vendieron la tierra? ¿O se la robaron, como le pasó al Hospital San Juan de Dios? Esos que se robaron la tierra no pasaron por la cárcel”.

En este sentido, el jefe de Estado instruyó al director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Felipe Harman, para que “investigue toda la propiedad que era originaria de la Colonia de Acacías”.

Indicó no se trata de sacar de esas tierras a los propietarios pobres, porque esto podría causar otra violencia, aunque –agregó– “quizás haya también gente que no sea pobre y que simplemente se apropió de un bien público y que se lo quitó a la gente que iba a ser recluida para que no pudiera sembrar” y hacerlo producir.

De acuerdo con el mandatario, “300 mil hectáreas hubieran podido ser una de las grandes reservas campesinas del país, gran productora de alimentos y ayudarnos a alimentar a la sociedad colombiana en sus sectores más pobres”.

“¿A dónde fue a parar esa tierra?”, dijo y consideró que “una de las primeras tareas que hay que hacer es que recuperemos parte de esa tierra y que hagamos realidad el sueño de los abuelos que vieron aquí la posibilidad de que una persona que cayera bajo reclusión, por alguna razón, pudiera redimir su espíritu, sus heridas, y pudiera reconciliarse con la vida a partir de trabajar el campo, de abrir el surco y de producir alimentos bajo el sol”.

Explicó que en la actualidad en la Colonia esta producción se realiza, pero solo en 160 hectáreas. “Así que recuperar eso es de justicia para los actuales reclusos o para la gente futura que pase por aquí”, dijo.

“Ojalá todo campesino que capturaran porque ha sembrado hoja de coca y pasara por aquí, si es que no podemos liberarlo, pudiera sembrar, y entonces su famosa condena se convirtiera simplemente en algo que él ya sabe hacer bien, que es sembrar la tierra y producir alimentos”, sostuvo.

En este punto, el presidente le reiteró la instrucción al director de la Agencia Nacional de Tierras: “En estos meses yo creo que se puede hacer: recuperar la tierra posible y comprarla, para que esta Colonia se convierta en el sitio donde el campesinado hoy preso en el país, por razones judiciales, pueda aquí estar y transitar a lo que sabe hacer: producir la tierra y los alimentos”.

Ferrocarril de la Altillanura

En su intervención, el jefe de Estado consideró que mientras “la reforma agraria tiene que ser en el Caribe, en el Magdalena Medio, porque los terratenientes se quedaron con la tierra”, en la Altillanura colombiana, que no es tierra fértil, lo que se debe emprender es la construcción del ferrocarril que lleve al mar.

“¿Cuántas hectáreas de alimentos podríamos producir en todas estas tierras si los podemos exportar, si hubiese un ferrocarril hasta Puerto Gaitán y de allí por el río Meta hasta el Orinoco, y del Orinoco hasta el mar?, planteó el presidente de la República.

Efectivo...


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