De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, para que este mecanismo prospere se necesita “el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral”.
Para este certamen democrático estaban habilitados para votar 2.750 ciudadanos. Para que el referendo fuera viable, se necesitaba la participación de la cuarta parte del censo electoral, es decir, 687 ciudadanos.