Aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz a los Agentes del Estado

Tal como lo prometió el Presidente Juan Manuel Santos, para los agentes del Estado habrá un régimen especial diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).


La razón fundamental de este trato diferencial es que los agentes del Estado, en particular los miembros de la fuerza pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Por consiguiente, no se pueden equiparar con las de la guerrilla. Para determinar la responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados no basta con acreditar la relación de mando. Debe probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la información conocida por ellos y de la demostración de que disponían de los medios adecuados para prevenirla.

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