Si todo se cumple, habrá más espacios, más garantías y más recursos para ejercer la oposición.
Miguel Antonio Galvis*
Por
fin
Finalmente, y tras un largo período
de revisión en la Corte Constitucional, esta semana fue promulgado el Estatuto de la Oposición, que entró en vigencia el 20 de julio.
Para lograr que el Congreso cumpliera
un mandato constitucional
que no había cumplido en 26 años, fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz
entre el Gobierno y las FARC. Gracias al fast track, el
proyecto de Estatuto fue aprobado sin mayores modificaciones.
Se trata de un texto construido con
la participación de los partidos con personería jurídica -a excepción del
Centro Democrático, que no quiso participar– y de movimientos políticos sin
personería jurídica, como Marcha Patriótica, Congreso de los Pueblos, Progresistas
(ahora Colombia Humana) y dos delegados de la mesa de La Habana. El proceso fue liderado
por el Ministerio del Interior conjuntamente con el Centro Carter y contó con
la secretaría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
En este artículo se explicarán:
·
Seis aspectos claves del Estatuto de la Oposición;
·
Trece cambios que este traerá al ejercicio de la actividad
política.
·
Dos Paradojas
Seis
claves
Gustavo Petro. Foto- Alcaldía
Mayor de Bogotá
El Estatuto logró desarrollar el
mandato constitucional de proteger el derecho a la oposición con
instrumentos creativos para desterrar prácticas excluyentes, abusivas o
autoritarias de quienes detentan el poder en los municipios, los departamentos
y la nación.
Las bases principales de esta nueva
ley son las siguientes:
1. El
derecho a la oposición es de carácter fundamental. Mediante
la Sentencia C-018 de 2018, la Corte Constitucional avaló este principio, lo cual implica
que ese derecho pueda ser defendido mediante la tutela y que a través de
acciones de revisión, la Corte podría desarrollar una jurisprudencia en los
próximos años. También obliga a la Procuraduría General y a la Defensoría del
Pueblo a hacer un seguimiento especial del cumplimiento de este derecho y a
incluirlo en sus informes anuales para el Congreso.
2. Los
partidos están obligados a declararse en oposición, en independencia o en
coalición de gobierno. Esto hará que los partidos deliberen y
tomen posición frente al gobierno nacional y cada uno de los gobiernos
departamentales, distritales y municipales, lo cual será un papel novedoso para
las directivas del partido y reducirá el poder de los candidatos elegidos, que
hoy son cooptados por alcaldes, gobernadores o ministros.
3. Por
primera vez se considera a los partidos o movimientos independientes como
sujetos políticos con derechos. Con la Constitución de 1991
aparecieron fuerzas políticas que no se consideran a sí mismas como opositoras
o como gobiernistas, sino que apoyan ciertas decisiones del gobierno pero se
oponen a otras. Así ocurrió con los movimientos que encabezaron Antanas Mockus
o Sergio Fajardo o con agrupaciones como la Alianza Social
Independiente (ASI), el Partido Alianza Verde y el MIRA.
Para lograr que el Congreso cumpliera un mandato
constitucional fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz entre el Gobierno y
las FARC.
4. Se creó
la Acción de Protección Especial a la Oposición –similar a
la tutela y a las acciones populares que establece la Constitución– que será
tramitada ante el Consejo Nacional Electoral y que –en caso de aplicarse–
podría ayudar a corregir las viejas prácticas políticas autoritarias o
excluyentes.
5. Equidad
de género en el ejercicio de los derechos políticos. Debe haber
paridad y alternancia entre hombres y mujeres en las mesas directivas de las
corporaciones públicas y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
6. Apoyos
especiales para la oposición. El Estatuto es creativo y
generoso en cuanto a los derechos de la oposición en un país donde su
estigmatización, su exclusión e incluso su eliminación física hacen parte de la
cultura política. Estos apoyos consisten sobre todo en
·
Mayores recursos para el funcionamiento de los partidos de
oposición;
·
Acceso a medios de comunicación;
·
Participación obligatoria en la agenda de las corporaciones
públicas,
·
Participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
·
Derecho de réplica a ciertas alocuciones del mandatario de
turno.