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LA RELIGIÓN Y EL ESTADO

Teniendo en cuenta la práctica desarrollada por personas que representan al ESTADO en actividades estatales que representan a TODOS los ciudadanos, también viendo que en épocas festivas con clara definición religiosa se acostumbra VER a estos REPRESENTANTES ESTATALES en ACTIVIDADES ESTATALES involucrar actos de FÉ de una u otra confesión en dichas actividades, es perentorio RECORDAR QUE COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO.

Se recuerda algo de jurisprudencia relacionada.















Jurisprudencia de la Corte Constitucional. sentencia C-350 de 1994

“La laicidad del Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. En efecto, un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. (…) en la Constitución de 1991 la unidad nacional se funda en el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los más diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, mientras que en la Constitución de 1886, esa unidad nacional tenía como base esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religión de toda la nación.”

La Corte, en sentencia C-152 de 2003, efectuó un amplio estudio sobre los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre las iglesias y el Estado, así como también se refirió a los asuntos sobre los cuales está vedada la participación del Legislador en materia religiosa, de los cuales vale la pena resaltar:

“Está constitucionalmente prohibido no solo:

1) establecer una religión o iglesia oficial, sino que 2) el Estado se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión o 3) que realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.  Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un estado liberal no confesional.  No obstante tampoco puede el Estado 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión, ni 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular  frente a otras igualmente libres ante la ley.

Esto desconocería el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en materias religiosas.

No significa lo anterior que le esté vedado al Estado entablar relaciones con las iglesias y confesiones religiosas.

Lo que prohíbe la Carta es que las entable con unas y no con otras igualmente protegidas en su dignidad y libertad por la Constitución, si éstas quieren entablarlas en ejercicio de su autonomía.”

La sentencia C-766 de 2010 reitera el principio de neutralidad estatal como concreción de la laicidad del Estado, en los siguientes términos:

“Sobre el punto que ahora mayor interés representa, que es el carácter de las actuaciones de un Estado laico respecto de las distintas confesiones, debe destacarse que de forma reiterada y unánime en la jurisprudencia colombiana se ha establecido la necesidad de procurar de manera sustancial el principio de neutralidad estatal.

LÍNEA DIRECTA


Juan Manuel Santos recibe el Nobel de la Paz

En nombre de los colombianos, en especial de los más de ocho millones de víctimas, Santos recibió en Oslo el Nobel de la Paz por "sus decididos esfuerzos" para acabar con el conflicto en el país latinoamericano.






DW. - En presencia de los reyes y los príncipes herederos de Noruega, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, recibió hoy (10.12.2016) en el ayuntamiento de Oslo el Premio Nobel de la Paz por "sus decididos esfuerzos para acabar con los más de 50 años de guerra civil en Colombia".

Santos recibió el prestigioso galardón en nombre de los cerca de 50 millones de colombianos "que ven, por fin, terminar una pesadilla" que solo trajo "dolor, miseria y atraso". Y recordó especialmente a los más de ocho millones de víctimas y desplazados y más de 220.000 mujeres, hombres y niños que, "para nuestra vergüenza, han sido asesinados en esta guerra".

"Hace tan solo seis años los colombianos no nos atrevíamos a imaginar el final de una guerra que habíamos padecido por medio siglo", dijo hoy el mandatario en su discurso pronunciado en el ayuntamiento de la capital noruega. "Para la gran mayoría de nosotros, la paz parecía un sueño imposible, y era así por razones obvias, pues muy pocos –casi nadie– recordaban cómo era vivir en un país en paz."

Ante el hundimiento al Derecho Fundamental al Agua en la Constitución Política colombiana.

El partido Alianza Verde expresa su más profundo sentimiento de rechazo e indignación por la manera como el día de ayer fue hundida la iniciativa legislativa que pretendía consagrar el Derecho Fundamental al Agua en la Constitución Política colombiana.














Cuando restaban apenas dos de ocho debates para lograr esta inaplazable reforma constitucional, aparecieron las maniobras y la arrogancia de los parlamentarios a cargo de las presidencias de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, quienes de manera abierta y sin reparar en la
trascendencia de esta importante decisión, ejecutaron todo tipo de maniobras dilatorias durante el proceso de segunda vuelta, y finalmente impidieron que se reuniera la Comisión Primera de la Cámara el día de hoy, miércoles 7 de diciembre, para que el proyecto de Acto Legislativo continuara su trámite en séptimo debate.

Telésforo Pedraza, Representante a la Cámara por el
partido Conservador y Presidente de la Comisión
Primera, principal responsable por el hundimiento de
la iniciativa legislativa que pretendía consagrar el
Derecho Fundamental al Agua en la Constitución
Política colombiana.
No podemos ocultar la indignación que este tipo de actuaciones producen, ante la actitud complaciente y pasmosa de un gobierno que se dice angustiado por la suerte de miles de niños del departamento de la Guajira, expuestos de manera vergonzosa a padecer hambre y sed por las intervenciones irresponsables de la industria minera.

Juez de conocimiento negó libertad a expresidente de Fidupetrol

El Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, con función de conocimiento, negó las pretensiones de la defensa del expresidente de Fidupetrol, Abel Guillermo Caballero Lozano, de obtener la libertad mediante preacuerdo, luego de aceptar el cargo de tráfico de influencias en calidad de cómplice.




 En la audiencia, la juez advirtió que se trata de un delito contra la administración pública y que por lo tanto solicitar la libertad por esta vía no es posible, toda vez que está expresamente prohibido por la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

“Se trata de una violación al principio de estricta legalidad porque conlleva implícita la aplicación de una norma superior”, manifestó la togada.

Los hechos relatados por la Fiscalía General, vinculan a Caballero Lozano como determinador para que un grupo de abogados pagara 400 millones de pesos a magistrados de la Corte Constitucional para la revisión de una acción de tutela, la cual obliga a esta compañía al pago de 22.500 millones de pesos al departamento de Casanare.


Expresidente de Fidupetrol,
 Abel Guillermo Caballero Lozano
Como elementos materiales probatorios el ente acusador cuenta con documentos, contratos y las declaraciones entregadas por el mismo funcionario, en las que afirma haber sostenido reuniones con el expresidente de la Corte Constitucional, Rodrigo Escobar Gil, para estos efectos relatados por el ente acusador.

INCREMENTO DE ASESINATOS CONTRA LÍDERES SOCIALES EN 2016

Oficina de la ONU para los Derechos Humanos,
preocupada por aumento de la violencia en contra de líderes, lideresas, defensores y población que habita zonas rurales


La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha observado durante el año 2016 una violencia persistente en contra de las personas que ejercen la labor de defensa de los derechos humanos en el país, en particular de quienes habitan zonas rurales.







Al 30 de noviembre de este año, la Oficina monitoreó con varias fuentes en terreno 35 atentados y 52 homicidios en contra de líderes y lideresas defensoras de Derechos Humanos. Cinco casos más de homicidios se encuentran aún bajo nuestro análisis, y todos los casos están siendo trabajados a través del mecanismo establecido entre la Oficina y la Fiscalía.

Con preocupación, la Oficina observa que el 75 por ciento de las víctimas de homicidio desarrollaban su actividad en ámbitos rurales, y que los métodos de asesinatos y atentados manifiestan mayor grado de sofisticación para encubrir a los autores intelectuales.

El primer Acuerdo de Paz se firmó el 26 de septiembre. Desde esa fecha hasta hoy, han ocurrido 13 de los 57 homicidios registrados por la Oficina en 2016. Siete de ellos tuvieron lugar en áreas rurales –incluidos los homicidios recientemente perpetrados en Meta, Caquetá y Nariño- en donde las FARC-EP tenían presencia histórica, y están retirándose.

La Oficina observa la confluencia de dos características comunes en las áreas rurales donde han ocurrido estos homicidios:

1. Por una parte la presencia histórica de las FARC-EP, quienes ante la firma del primer Acuerdo de Paz, iniciaron su traslado hacia las zonas de pre agrupamiento, dejando un vacío en sus sitios históricos, donde actuaban imponiendo un “orden”.

Importante.

Registran una manada de marimondas del Magdalena que están en riesgo de extinción

Los monos arañas se caracterizan por tener una cola prensil muy larga que usan para trasladarse entre las copas de los árboles. Foto: ilustr...

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