En torno a la responsabilidad del general (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES por la presunta desaparición forzada de las personas por las que cursa la acusación, el ente instructor señala que fue él quien al frente de la Brigada XIII del Ejército "comandó el operativo de la fuerza pública encaminado a recuperar el Palacio de Justicia" y que en virtud de ello tuvo permanente contacto con los comandantes de las unidades tácticas subalternas y con el jefe del Estado Mayor, LUIS CARLOS SADOVNIK SÁNCHEZ, quien permaneció en la sede de la Brigada.
A lo anterior agrega que el encausado tuvo conocimiento, no sólo por su cargo sino por su ubicación estratégica, de la salida de una presunta guerrillera, a quien identificaban en conversaciones radiales como "la abogada" , así como de otras personas que también los uniformados en un primer momento creyeron que se trataba de insurgentes, Vrg. YOLANDA SANTODOMINGO y EDUARDO MATSON, quienes atestiguaron que fueron torturados tanto física como psicológicamente en las instalaciones del Ejército.
De ello se desprende para la Fiscalía que el alto uniformado "compartió los fines ilícitos" y "los medios delictivos", a la vez que "tuvo dominio del hecho permanentemente", factores que a su juicio lo comprometen penalmente con el reato investigado, bajo la modalidad de la coautoría impropia, pues aunque no todos hayan concurrido personalmente a la realización material del punible, "está presente en los autores materiales una voluntad propia que concurre a la misma causa, se comparten los fines ilícitos; hay acuerdo en relación con los medios delictivos y todos dominan el hecho colectivo en la medida justa de su trabajo que les corresponde efectuar, dividido previamente".