“La Constitución de Colombia se
respeta”, advirtió e jefe del Ministerio Público al instalar el conversatorio
Crisis de la justicia y legitimidad del Estado Social de Derecho “Homenaje a la
jurisprudencia de María Victoria Calle”.
En su intervención el Procurador
enumeró en 10 puntos sus argumentos según los cuales las objeciones
presidenciales a la JEP agudizan la fractura política que vive el país, ponen
en alto riesgo la institucionalidad, generan un enfrentamiento innecesario
entre los poderes, y abren espacio a la inseguridad jurídica.
“A situaciones excepcionales,
salidas excepcionales pero institucionales”, sostuvo Carrillo Flórez al hacer
un llamado al Jefe de Estado a generar consensos y a no perder la oportunidad
de ser el adalid de un gran pacto en el que participen las fuerzas vivas, las
víctimas, los partidos, donde se “construya una agenda inmediata de ajustes y
modificaciones a la JEP, si ello es necesario”.
Estos fueron los 10 puntos
manifestados por el Procurador en su intervención:
1. El tema ya no es
improcedencia de la formulación de objeciones, sino la intangibilidad de
decisiones de la justicia. Aquí media una decisión sobre un proyecto de ley
estatutaria en ejercicio de un control previo, único y exclusivo. Hay cosa
juzgada constitucional.
2. Soslayar el cumplimiento
del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia, pone en alto
riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de Derecho, respetuoso de
la separación de poderes y de la independencia del poder judicial.
3. Genera un enfrentamiento
innecesario entre los poderes públicos y abre espacio a inseguridad jurídica
sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo final.
4. Abre un debate político
inoportuno e inútil desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional
cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La
ruta propuesta por el Presidente conduce a agudizar la fractura política en la
que se encuentra Colombia.
5. Otro asunto diferente es
la forma como opera la JEP y el alcance de sus decisiones, por ejemplo, en
materia de solicitudes de garantía de no extradición o de amparo de la justicia
transicional SIN derecho a ello. A todo esto, la Procuraduría se ha opuesto
sistemáticamente como parte procesal independiente y defensora de los derechos
de las víctimas.
6. Levantar la voz en defensa
del orden jurídico y de la institucionalidad es nuestra obligación como
Ministerio Público y no permitiremos que se confunda nuestra actuación con la
defensa a ultranza de nadie o bajo el sofisma de hacerle juego a la impunidad
reconociendo que se requieren ajustes la operación de la JEP, sin acudir a
abrirle un herida tan profunda a la institucionalidad democrática.
7. La decisión del Presidente
genera el gran debate que viene es: si el Congreso debe dar trámite a esas
objeciones o no, por ello la PGN cree que debe haber una salida institucional
ante esta encrucijada.
Esta es la propuesta de la PGN:
Apelando al Art. 168 de la C.P y el 201 del Reglamento del Congreso (Ley 5/92)
si el Presidente del Senado no sanciona el proyecto, la Mesa Directiva del
Congreso, antes de avocar el estudio de la ley estatutaria puede remitir el
expediente a la Corte Constitucional, en una solicitud de aclaración al fallo,
pues la Corte Constitucional no ha perdido facultades para hacer seguimiento al
cumplimiento del fallo.
- La procedencia o no de las
objeciones es un asunto constitucional.
- Qué mejor que sea órgano de cierre
quien zanje esta discusión.
- Ahorraría tiempo y debates cuando
en últimas si se aceptan objeciones, deben ir de nuevo a la corte
constitucional.
- Evitar una discusión interminable
que nos dejaría en un vacío institucional.
8. El Presidente ha dicho que
quiere ser adalid de pactos y grandes acuerdos. No pierda esta oportunidad de
hacerlo.
- Genere consensos, es la hora de
atender otras posturas.
- Convoque las fuerzas vivas del
país y en diálogo político con los partidos y social – con víctimas- construya
una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, si ello es
necesario.
- Producto de este consenso acuda a
declaratoria de urgencia y tramite los ajustes constitucionales por la vía de
una reforma constitucional.
- En ese gran acuerdo sobre las
mejoras que requiere la JEP y lo acompañará todo el país, con la PGN a la
cabeza.
9. El Ministerio Público,
como sujeto procesal dentro de la JEP, reitera su compromiso con las víctimas y
su disposición de oír todas las voces ciudadanas para cumplir con su obligación
ante la JEP.
Con reforma o sin reforma seguimos
convencidos de que un delito sexual contra un menor no puede ser entendido como
vinculado al conflicto y debe ser sancionado por la jurisdicción
ordinaria.
10. Si algo ha diferenciado a
Colombia en el contexto latinoamericano ha sido su apego irrestricto al respeto
por las instituciones. encontremos la salida institucional entre todos.
En la defensa de nuestro Estado de
Derecho no debe haber vencedores ni vencidos y el Presidente de la República
debe asumir más que nunca el papel de propiciar la unidad nacional y no una
ruptura más de impredecibles consecuencias.
Así honraremos el legado que nos ha
dejado María Victoria Calle y tantos otros que han luchado por la vigencia de
la Constitución Política de 1991.
AMBJ/ambj |